| ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO ÁGORA
DE MADRID.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN,
FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO y ÁMBITO
Artículo 1° - Denominación
Con la denominación de Asociación
de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Ágora
de Madrid, se constituye una Asociación
de Padres de Alumnos en el Centro Docente Ágora
de Madrid, al amparo del artículo 22
CE, que se regirá por la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho
a la Educación y el Real Decreto 1533/1986,
de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones
de padres de alumnos, así como por la
Ley Orgánica 112002, de 22 de marzo reguladora
del derecho de asociación y normas concordantes
y las que en cada momento le sean aplicables
y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2° - Fines
La Asociación tiene como fines:
· Participar plenamente en el proyecto
del Centro.
· Canalizar las iniciativas y sugerencias
de los padres para la mejora de la labor del
Colegio.
· Fomentar un mayor acercamiento e
interrelación entre las familias y
el centro, a través del contacto personal
entre las madres, padres o tutores de los
alumnos/as con la Dirección y con los
profesores del Centro, en aras a conseguir
un proceso de educación integral de
los niños, alcanzar los fines señalados
en el Proyecto Educativo y mejorar la calidad
educativa.
· Promover reuniones de colaboración
de padres con profesores y las buenas relaciones
entre ambos.
· Establecer pautas educativas comunes
entre padres/ madres y profesores.
· Colaborar con el Equipo Directivo y el Claustro del Colegio en la
tarea de orientar a los padres sobre sus responsabilidades como primeros educadores
de los hijos.
· Realizar un análisis crítico
del sistema educativo y del propio colegio.
· Estimular la participación
de un mayor número de padres de alumnos
tanto en la organización y gestión
educativa del Centro como en la programación
general de la enseñanza o en las actividades
en general
· Proponer alternativas de mejora para
el Centro Escolar.
· Asistir a los padres o tutores de
los alumnos en el ejercicio de su derecho
a intervenir en el control y gestión
de los Centros sostenidos con fondos públicos.
· Facilitar la representación
y participación de los padres de alumnos
en el Consejo Escolar del Centro, para lo
cual se podrán presentar candidaturas
en los correspondientes procesos electorales
· Contribuir a la dinamización de los Consejos Escolares, mediante
ideas, iniciativas y proyectos que refuercen el papel de los Padres, Madres
o Tutores de alumnos/as en la gestión democrática de los Centros.
· Apoyar las medidas que eleven la
calidad educativa del colegio Ágora,
colaborando activamente en el desarrollo de
su función compensatoria y superadora
de desigualdades, que haga efectiva la igualdad
de oportunidades, integradora de las diferencias
del alumnado y que asuma la pluralidad y las
peculiares características de su entorno.
· Promover, en el ámbito del
Centro, la efectiva igualdad de derechos de
todos los alumnos sin adoctrinamiento y sin
discriminación por razones socioeconómicas,
ideológicas, confesionales, por razones
étnicas o de sexo.
· Apoyar las medidas necesarias para que todos los/las alumnos/as reciban
una educación humanista y científica, de alta calidad, orientada
al pleno desarrollo de su personalidad y al fomento de los hábitos
intelectuales y de trabajo, así como su espíritu cívico.
· Establecer y mantener la colaboración
con la escuela en todo tipo de actividades
encaminadas a la formación integral
de los alumnos, y al desarrollo de usos y
hábitos democráticos en su personalidad.
· Promover todo tipo de actividad educativa
que forme en el respeto de los derechos y
libertades fundamentales establecidos en la
Constitución y en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, especialmente
en los valores de la paz y la solidaridad
y en el ejercicio de la tolerancia, respeto,
libertad y justicia.
· Promover actividades formativas,
culturales y de estudio. En especial, la organización
de cursos, seminarios, conferencias y actos
análogos dirigidos a la integración
en el proceso educativo de los padres y madres
del alumnado.
· Apoyar las medidas conducentes a mejorar el entorno escolar y su
conservación.
· Colaborar en la elaboración
y el estricto cumplimiento de las normas de
evacuación en los centros escolares.
· Colaborar en las actividades educativas
y extraescolares del Centro y en los proyectos
que sean requeridos por parte de La Dirección
del Centro
· Colaborar igualmente con el Centro
en ayudas para becas, viajes, premios, ayudando
a resolver dificultades de todo orden, promocionando
la organización de conferencias, reuniones,
coloquios, excursiones, deportes, conciertos,
clases nocturnas de adultos, etc. etc.
· Representar a los padres asociados
ante las instancias educativas y otros organismos.
· Establecer relaciones de cooperación
con otras Asociaciones de Padres en actividades
y organismos.
· Fomentar las relaciones de cooperación
del Centro con otros establecimientos escolares
y los sectores sociales y culturales del entorno.
· Requerir a los poderes públicos
el cumplimiento de las leyes, reglamentos
y planes de actuación en la educación,
atención al menor y asuntos sociales-
· Y todos aquellos otros no recogidos
en los estatutos y que sean conformes a la
ley.
Artículo 3° - Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán
las actividades que aprueben la Asamblea General
y la Junta Directiva.
Artículo 4° - Domicilio y Ámbito
El domicilio social de la Asociación
se fija en la calle Marqués de Portugalete
nº 17, colegio Ágora, y su ámbito
de actuación comprende el Municipio de
Madrid de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 5° - Órganos de gobierno y representación
de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación
de la Asociación son, respectivamente,
la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6° - Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo
de gobierno de la Asociación y estará
integrada por todos los asociados.
Artículo 7° - Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará tantas veces
como sea convocada por la Junta Directiva y
una vez al mes en el primer lunes de cada mes,
o el día siguiente laborable, caso de
ser festivo el primer lunes; las extraordinarias,
en los supuestos previstos por la ley y previa
convocatoria por la Junta Directiva o cuando
lo solicite por escrito un número de
asociados no inferior al 25 por 100.
Artículo 8° - Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión,
así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria
habrán de mediar al menos 4 días y en segunda convocatoria media
hora después.
Por razones de urgencia, aprobada por la Junta
Directiva, podrán reducirse los mencionados
plazos.
Artículo 9° - Quórum
de validez de constitución y quórum
de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en 1ª convocatoria cuando
concurran a ellas, presentes al menos un tercio
de los asociados y en 2ª convocatoria cualesquiera
que fuere el número de socios.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas
presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de
estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación
de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 213 de votos
de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del
Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10° - Facultades
de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta
Directiva y sus cargos.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales
y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión
de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación
de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta
de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación
de bienes.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen
Interior.
j) Cualquiera otra que no sea de la competencia
exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 11° - Facultades
de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria
la modificación de los Estatutos y la
disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12° - Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona
y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones
y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea
General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles
que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
Su mandato tendrá una duración de un año. Todos los cargos
que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario
de la Junta Directiva serán, asimismo,
Presidente, Vicepresidente y Secretario de la
Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13° - Procedimientos para
la elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la Junta
Directiva por la Asamblea General se realizará
mediante la presentación de candidaturas,
a las que se les permitirá la adecuada
difusión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva,
podrá ser suplido provisionalmente por otro de los miembros de la asociación,
previa designación por mayoría de los miembros de la Junta Directiva
y que deberá ser ratificada en la próxima Asamblea General Ordinaria
que se convoque, salvo en el caso del Presidente que será sustituido
por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo
de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14° - Reuniones
y quórum de constitución y adopción
de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa
convocatoria, debiendo mediar al menos tres
días entre ésta y su celebración,
cuantas veces lo determine su Presidente y a
petición de.1/3 de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista 1/3 de sus miembros
y para que sus acuerdos sean válidos
deberán ser adoptados por mayoría
de votos de los presentes. En caso de empate,
será de calidad el voto del Presidente
o de quien haga sus veces.
Artículo 15° - Facultades
de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales
y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos
y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 9, apartado h). "
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación
de la Asamblea General los presupuestos anuales
y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de
Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada
actividad de la Asociación.
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
h) Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones
de Trabajo.
i) Cualquiera otra facultad que no sea de
la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16° - El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a
la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones
que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma
los documentos, actas y correspondencia.
Artículo 17° - El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente
en ausencia de éste, motivada por enfermedad
o cualquier otro motivo, y tendrá las
mismas atribuciones que él.
Artículo 18° - El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará
los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo
en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos
pertinentes.
Artículo 19° - El Tesorero
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes
a la asociación y dará cumplimiento
a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 20º - Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembro de la Junta
Directiva y así como las que nazcan de
las delegaciones o comisiones de trabajo que
la propia Junta les encomiende.
CAPITULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21º - Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación
todos los padres, tutores o representantes legales
de los alumnos matriculados en el Centro, siempre
que lo soliciten por escrito y abonen las cuotas
que se establezcan.
Artículo 22° - Derechos de los asociados
a) Participar en las actividades
de la asociación y en los órganos
de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así
como asistir a la Asamblea General
c) Ser informado acerca de la composición
de los órganos de gobierno y representación
de la asociación, de su estado de cuentas
y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo
a la adopción de medidas disciplinarias
contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos
de la asociación que estime contrarios
a la ley o los estatutos
f) Hacer sugerencias a los miembros de la
Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación.
Artículo 23° - Deberes de
los asociados
Los asociados tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Compartir las finalidades
de la asociación y colaborar para la
consecución de las mismas
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones
que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder
a cada asociado
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten
de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de gobierno
y representación de la asociación.
Artículo 24° - Causas de
pérdida de la condición de asociado
La condición de socio se pierde:
a) Por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones
económicas.
d) Por incumplimiento grave y reiterado de
los estatutos y acuerdos de la Asociación.
e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos
o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma
y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación
de los asociados, se informará en todo
caso al afectado de los hechos que puedan
dar lugar a tales medidas, y se le oirá
previamente, debiéndose ser motivado
el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
CAPITULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN,
CONTABILIDAD y DOCUMENTACIÓN
Artículo 25° - Obligaciones documentales
y contables
La Asociación dispondrá de una
relación actualizada de asociados. Asimismo,
llevará una contabilidad donde quedará
reflejado el patrimonio, los resultados, la
situación financiera de la entidad y
las actividades realizadas.
También dispondrá de un inventario
actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones
que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 26° - Recursos
Económicos
Los recursos económicos previstos
para el desarrollo de los fines y actividades
de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas
o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que
pudiera recibir de forma legal por parte de
los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27° - Patrimonio
Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá
con el último día del año
natural.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 28° - Acuerdo de disolución
La asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados
expresada mediante acuerdo de la Asamblea
General
b) Por imposibilidad de cumplir los fines
previstos en los estatutos apreciada por acuerdo
de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará
por la Asamblea General, convocada al efecto,
por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 29° - Comisión
Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará
una comisión liquidadora, la cual, una
vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante
líquido lo destinará para fines
benéficos (concretamente a otras asociaciones
o entidades para la defensa de la escuela pública.)
Los liquidadores tendrán las funciones
que establecen los apartados 3 y 4 del artículo
18 de la Ley Orgánica 112002 de 22 de
marzo.
Dª María Dolores González Lucena, con DNI 00686434-E, Secretaria
de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Ágora
de Madrid, con número de Registro 6454, CERTIFICO: Que
los presentes Estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión
de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 14 de febrero
de 2005.
Madrid, 15 de Febrero de 2.005.
V. Bº. La Presidenta Fdo. La Secretaria. Rosa María Leyenda Ropero
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