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AMPA Ágora

Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Ágora de Madrid - N.I.F. G-84362458

Inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 6.454

Inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid con el número 2.268

Declarada de Utilidad Pública Municipal

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Colegio Ágora

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Ministerio de Educación y Ciencia

f.a.p.a.

CEAPA

madrid.org

Cuadernos de Pedagogía

Página web del AMPA del Colegio Ágora
 


Desde el AMPA pretendemos promover acciones encaminadas al desarrollo de una enseñanza de calidad, participativa, libre y solidaria, contribuyendo así a la educación integral de nuestros hijos e hijas, en el marco de una escuela financiada con fondos públicos, laica, pluralista, científica, humanística, no sexista, y democráticamente gestionada, que sea consciente de las características de su entorno e integradora de las diferencias del alumnado. Tenemos que ser los promotores y partícipes activos de este proyecto educativo.

Para alcanzar los objetivos que nos hemos marcado en el AMPA es necesaria la participación de todas las madres y padres de alumnos del Colegio ÁGORA.

Es preciso aplicar el proverbio africano “Para educar a un niño hace falta una tribu entera”. Por ello te pedimos tu participación en este proyecto.


 
 
Primera Declaración de Intenciones
8-3-2005


A toda la Comunidad escolar del Colegio Ágora.


Como ya conocéis, recientemente se ha constituido la Asociación de madres y padres de alumnos del Colegio Ágora (AMPA-Ágora).

Cuando un grupo de madres y padres decidimos, hace unos meses, poner en marcha este proyecto, no contábamos más que con la experiencia de algunos “veteranos” que habían vivido la etapa cooperativa del colegio, por lo que no teníamos muy claro en qué queríamos participar ni cuales iban a ser los objetivos de la AMPA, pero habíamos llegado a una conclusión, la educación de nuestros (as) hijos(as), es una tarea común y por unas u otras circunstancias, la mayoría de nosotros la habíamos dejado, casi exclusivamente, en manos del profesorado del colegio y habíamos desatendido nuestra responsabilidad como padres/madres.

No había sido un olvido irresponsable, ya que éramos conscientes de que nuestros(as) hijos(as), estaban en buenas manos, que los profesionales que los educaban y los educan tienen un merecido prestigio, ganado tras muchos años de llevar a cabo una labor docente envidiada por otros profesionales del sector y que ha reportado la alta estima y reputación del Colegio Ágora.

Esa excelente labor del profesorado, entendimos, que había llevado a muchos padres y madres a una actuación un tanto egoísta, que no nos permitió entender el sobreesfuerzo y la carga de trabajo adicional que supone el que sólo una parte de la comunidad escolar participe en la educación del alumnado y máxime cuando el número de alumnos ha venido creciendo y los recursos no lo han hecho en la misma medida. No pretendemos, pues, sobrecargar el trabajo ni la dedicación del equipo docente del colegio, tampoco creemos que la solución sea la de incrementar recursos humano, si contamos con los mejores profesionales, nuestra obligación y nuestra meta es la de apoyar y ayudar.

Partiendo de una positiva valoración del equipo docente y el Proyecto educativo del Colegio Ágora y reconociendo el sobreesfuerzo del profesorado, pusimos en marcha un entusiasta plan que pretende colaborar y participar en todo el Proyecto educativo, de tal forma que se “reparta” el esfuerzo entre profesores(as) y padres/madres para la común tarea de educar a nuestros hijos.

No es éste un proyecto de los 12 padres/madres que lo inició ni de los 69 que formalizaron el acta fundacional de la AMPA, ni de los que, hoy, ya están intentando añadir valor a la actuación global del colegio. Estamos ante una AMPA abierta, no para que se desarrolle el Proyecto educativo desde ella, ni para ser el motor, sino para ofrecer nuestra total colaboración a los especialistas (los “profes”), sin querer inmiscuirnos en su papel de docentes. Esta AMPA quiere participar en las tareas en que podamos añadir valor con la esperanza de que no sea una participación testimonial ni limitada.

Nuestro entusiasmo y nuestras ganas de colaborar, nos llevará, continuamente, a plantear, planes de mejora al Proyecto educativo, con el único afán de contribuir a incrementar el prestigio del Colegio Ágora, y a contribuir en mejorar (puesto que todo es mejorable) la calidad de la enseñanza para ser partícipes de la educación de nuestros (as) hijos (as).

Nuestro proyecto no es restrictivo (¡ojalá! nos involucremos todos los padres/madres y profesorado), ni pretende evaluar gestiones pasadas, presentes o futuras (pretendemos partir desde una gestión positiva realizada), ni quiere realizar actuaciones que no nos correspondan. No queremos ser un mal ejemplo, sino un reflejo, por eso queremos que sea un modelo cimentado en la participación y en los valores que recoge el propio Proyecto educativo y que, en definitiva es el modelo desde el que confiamos en educar a nuestros(as) hijos(as).

Desde la AMPA-Ágora, manifestamos nuestro orgullo y sentimiento de pertenencia al Colegio Ágora y estamos convencidos que, con nuestra colaboración, superaremos cualquier obstáculo (ya sea financiero, docente o de recursos). No pretendemos capitalizar ningún descontento; si lo hay, debe convertirse en una oportunidad de mejora, nunca en motivos que lleven a rupturas, porque confiamos en que es en el Colegio Ágora donde se van a educar nuestros(as) hijos(as). Para ello pedimos la participación activa de toda la comunidad del Ágora y confiamos en que nuestro proyecto sea bien recibido y entendido como un modelo de colaboración.


Asociación de madres y padres de alumnos del Colegio Ágora (AMPA-Ágora)



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Estatutos
15-2-2005


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO ÁGORA DE MADRID.

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO y ÁMBITO


Artículo 1° - Denominación

Con la denominación de Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Ágora de Madrid, se constituye una Asociación de Padres de Alumnos en el Centro Docente Ágora de Madrid, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 112002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.


Artículo 2° - Fines
La Asociación tiene como fines:

· Participar plenamente en el proyecto del Centro.

· Canalizar las iniciativas y sugerencias de los padres para la mejora de la labor del Colegio.

· Fomentar un mayor acercamiento e interrelación entre las familias y el centro, a través del contacto personal entre las madres, padres o tutores de los alumnos/as con la Dirección y con los profesores del Centro, en aras a conseguir un proceso de educación integral de los niños, alcanzar los fines señalados en el Proyecto Educativo y mejorar la calidad educativa.

· Promover reuniones de colaboración de padres con profesores y las buenas relaciones entre ambos.

· Establecer pautas educativas comunes entre padres/ madres y profesores.

· Colaborar con el Equipo Directivo y el Claustro del Colegio en la tarea de orientar a los padres sobre sus responsabilidades como primeros educadores de los hijos.

· Realizar un análisis crítico del sistema educativo y del propio colegio.

· Estimular la participación de un mayor número de padres de alumnos tanto en la organización y gestión educativa del Centro como en la programación general de la enseñanza o en las actividades en general

· Proponer alternativas de mejora para el Centro Escolar.

· Asistir a los padres o tutores de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.

· Facilitar la representación y participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar del Centro, para lo cual se podrán presentar candidaturas en los correspondientes procesos electorales

· Contribuir a la dinamización de los Consejos Escolares, mediante ideas, iniciativas y proyectos que refuercen el papel de los Padres, Madres o Tutores de alumnos/as en la gestión democrática de los Centros.

· Apoyar las medidas que eleven la calidad educativa del colegio Ágora, colaborando activamente en el desarrollo de su función compensatoria y superadora de desigualdades, que haga efectiva la igualdad de oportunidades, integradora de las diferencias del alumnado y que asuma la pluralidad y las peculiares características de su entorno.

· Promover, en el ámbito del Centro, la efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos sin adoctrinamiento y sin discriminación por razones socioeconómicas, ideológicas, confesionales, por razones étnicas o de sexo.

· Apoyar las medidas necesarias para que todos los/las alumnos/as reciban una educación humanista y científica, de alta calidad, orientada al pleno desarrollo de su personalidad y al fomento de los hábitos intelectuales y de trabajo, así como su espíritu cívico.

· Establecer y mantener la colaboración con la escuela en todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos, y al desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.

· Promover todo tipo de actividad educativa que forme en el respeto de los derechos y libertades fundamentales establecidos en la Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, especialmente en los valores de la paz y la solidaridad y en el ejercicio de la tolerancia, respeto, libertad y justicia.

· Promover actividades formativas, culturales y de estudio. En especial, la organización de cursos, seminarios, conferencias y actos análogos dirigidos a la integración en el proceso educativo de los padres y madres del alumnado.

· Apoyar las medidas conducentes a mejorar el entorno escolar y su conservación.

· Colaborar en la elaboración y el estricto cumplimiento de las normas de evacuación en los centros escolares.

· Colaborar en las actividades educativas y extraescolares del Centro y en los proyectos que sean requeridos por parte de La Dirección del Centro

· Colaborar igualmente con el Centro en ayudas para becas, viajes, premios, ayudando a resolver dificultades de todo orden, promocionando la organización de conferencias, reuniones, coloquios, excursiones, deportes, conciertos, clases nocturnas de adultos, etc. etc.

· Representar a los padres asociados ante las instancias educativas y otros organismos.

· Establecer relaciones de cooperación con otras Asociaciones de Padres en actividades y organismos.

· Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.

· Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación en la educación, atención al menor y asuntos sociales-

· Y todos aquellos otros no recogidos en los estatutos y que sean conformes a la ley.


Artículo 3° - Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que aprueben la Asamblea General y la Junta Directiva.


Artículo 4° - Domicilio y Ámbito

El domicilio social de la Asociación se fija en la calle Marqués de Portugalete nº 17, colegio Ágora, y su ámbito de actuación comprende el Municipio de Madrid de la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 5° - Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL


Artículo 6° - Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.


Artículo 7° - Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará tantas veces como sea convocada por la Junta Directiva y una vez al mes en el primer lunes de cada mes, o el día siguiente laborable, caso de ser festivo el primer lunes; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley y previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25 por 100.


Artículo 8° - Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 4 días y en segunda convocatoria media hora después.
Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrán reducirse los mencionados plazos.


Artículo 9° - Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en 1ª convocatoria cuando concurran a ellas, presentes al menos un tercio de los asociados y en 2ª convocatoria cualesquiera que fuere el número de socios.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 213 de votos de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.


Artículo 10° - Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

h) Disposición y enajenación de bienes.

i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.


Artículo 11° - Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

 

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA


Artículo 12° - Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de un año. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.


Artículo 13° - Procedimientos para la elección y sustitución de miembros

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los miembros de la asociación, previa designación por mayoría de los miembros de la Junta Directiva y que deberá ser ratificada en la próxima Asamblea General Ordinaria que se convoque, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.


Artículo 14° - Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de.1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista 1/3 de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.


Artículo 15° - Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado h). "
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
h) Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.
i) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.


Artículo 16° - El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.


Artículo 17° - El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.


Artículo 18° - El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.


Artículo 19° - El Tesorero
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.


Artículo 20º - Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

CAPITULO V

LOS ASOCIADOS


Artículo 21º - Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito y abonen las cuotas que se establezcan.


Artículo 22° - Derechos de los asociados

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 23° - Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.


Artículo 24° - Causas de pérdida de la condición de asociado
La condición de socio se pierde:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
d) Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.
e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

CAPITULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD y DOCUMENTACIÓN


Artículo 25° - Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.


Artículo 26° - Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 27° - Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

 

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN


Artículo 28° - Acuerdo de disolución

La asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.


Artículo 29° - Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos (concretamente a otras asociaciones o entidades para la defensa de la escuela pública.)
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 112002 de 22 de marzo.

Dª María Dolores González Lucena, con DNI 00686434-E, Secretaria de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Ágora de Madrid, con número de Registro 6454, CERTIFICO: Que los presentes Estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 14 de febrero de 2005.


Madrid, 15 de Febrero de 2.005.

V. Bº. La Presidenta Fdo. La Secretaria.
Rosa María Leyenda Ropero



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Adaptado en 2005 para el AMPA del Colegio Ágora por David Paredes e Ignacio Regaño.